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Vacunación contra el sarampión

Aplicación de la Ley de protección contra el sarampión

La Ley de protección contra el sarampión entró en vigor hace ya más de dos años (el 1 de marzo de 2020).

De acuerdo con esta ley, las personas que trabajen, reciban atención, cuidados o asistencia educativa en determinados centros (enumerados a continuación) deben demostrar que son inmunes a la infección por sarampión.

Asimismo, las personas que ya recibían atención o trabajaban en centros colectivos antes de marzo de 2020 deberán, una vez finalizado el plazo de transición (del 1 de marzo de 2020 al 31 de julio de 2022), haber presentado la justificación necesaria a más tardar el 1 de agosto de 2022.

No obstante, esto solo se aplica a las personas nacidas después del 31 de diciembre de 1970. Y es que el legislador parte de la base de que, debido a la elevada contagiosidad del sarampión, casi todas las personas de más edad ya han pasado la enfermedad en su infancia, es decir, antes de la introducción de la vacuna contra el sarampión.

La Ley de protección contra el sarampión se aplica a los siguientes centros:

  • guarderías, centros de acogida infantil y servicios de cuidado infantil
  • Colegios y otros centros de formación
  • Hospitales
  • Centros de cirugía ambulatoria
  • Centros de prevención o rehabilitación en los que se presta una atención médica comparable a la de los hospitales
  • Centros de diálisis
  • Clínicas de día
  • Centros de maternidad
  • Centros de tratamiento o asistencia comparables a cualquiera de los centros mencionados [anteriormente]
  • Consultas médicas y dentales
  • Consultorios de otras profesiones sanitarias de la medicina humana
  • Centros del servicio público de salud en los que se realizan reconocimientos médicos, medidas preventivas o tratamientos ambulatorios
  • Servicios de asistencia ambulatoria que prestan cuidados intensivos ambulatorios en centros, comunidades residenciales u otras formas de vivienda comunitaria
  • Servicios de emergencia
  • Centros de acogida (para menores)
  • Centros de alojamiento colectivo para solicitantes de asilo, personas sujetas a la obligación de salida del territorio, refugiados y repatriados tardíos

Los centros comunitarios mencionados que empleen o atiendan a personas afectadas por la obligación de vacunación están obligados a presentar notificaciones.

Las notificaciones de los centros de Jena deben dirigirse al Servicio Especializado de Salud de la Administración Municipal de Jena:

Debe registrar su centro a través del portal de notificación.

  1. Se activará manualmente y, a continuación, el Servicio Especializado de Salud le informará al respecto.
  2. Inicie sesión con los datos de acceso que se le hayan facilitado y introduzca la información necesaria.

Tipo de centro

La persona trabaja o está empleada en el centro

La persona recibe atención o cuidados en el centro
  • Centros de día para niños
  • Centros de guardería
  • Cuidado infantil a domicilio
  • (según el artículo 43 del SGB VII)

Se requierejustificación

Se requierejustificante
  • Colegios
  • Centros de formación

Se requierejustificación

Se requiereacreditación

Residencias

Se requierejustificación

Se requiereacreditación

Hospitales

Se requierejustificación

No se exige justificación

Centros de cirugía ambulatoria

Se requierejustificación

No se exige justificante

Centros de prevención o rehabilitación

Se exigejustificación

No se exige justificación

Centros de prevención o rehabilitación (con asistencia médica equivalente a la de un hospital)

Se exigejustificación

No se exige justificación

Centros de diálisis

Se exigejustificación

No se exige justificante

Clínicas de día

Se exigejustificación

No se exige justificación

Centros de maternidad

Se exigejustificación

No se exige justificante

Centros de tratamiento o asistencia

Se exigejustificación

No se exige justificación

Consultas médicas

Se exigejustificación

No se exige justificación

Consultas dentales

Se exigejustificante

No se exige justificante

Consultorios de otras profesiones sanitarias de medicina humana*

Se exigejustificación

No se exige justificante

Centros del servicio público de salud

Se exigejustificación

No se exige justificante

Servicios de asistencia a domicilio
(en caso de cuidados intensivos en centros o residencias comunitarias)

Se exigejustificación

No se exige justificación

Servicios de emergencia

Se requierejustificación

No se exige justificación

Centros comunitarios de acogida para solicitantes de asilo, personas sujetas a la obligación de salida del territorio, refugiados y repatriados tardíos

Se exigejustificación

Se requiereacreditación

* Por ejemplo: dietista, terapeuta ocupacional, comadrona/comadrón, logopeda, masajista, balneoterapeuta, ortoptista, fisioterapeuta, podólogo y psicoterapeuta

Los certificados de vacunación o de recuperación deben presentarse a la dirección de los centros o empresas correspondientes antes del 1 de agosto de 2022. La prueba de la vacunación completa o de la recuperación se realiza mediante la presentación de la cartilla de vacunación. La dirección deberá comprobar el certificado y dejar constancia de ello.

Si los empleados u otras personas que trabajen en el centro o la empresa pueden presentar un certificado médico en el que se indique que, por motivos médicos, no pueden vacunarse, queda eximidos de esta obligación. La presentación de certificados falsos o expedidos por cortesía puede acarrear, además de las consecuencias administrativas derivadas de la aplicación de la obligación de vacunación en el centro, consecuencias en materia de Derecho laboral y penal. Así, la expedición y el uso de certificados médicos falsos o inexactos (entre los que se incluyen también los documentos de vacunación) son punibles con arreglo a los artículos 277 a 279 del Código Penal.

Hasta que cumplan un año de edad, los niños no necesitan la vacuna contra el sarampión. Hasta que cumplan dos años, solo se requiere una vacuna contra el sarampión; a partir de entonces, para lograr una inmunización completa, se necesitan dos vacunas.

Además, como ya se ha mencionado al principio, se aplica el límite de edad del 31 de diciembre de 1970: quienes hayan nacido antes de esa fecha no están sujetos a la obligación de presentar justificantes, ya que el legislador parte de la base de que casi todas las personas mayores ya han superado una infección por sarampión.

Si los empleados u otras personas que trabajen en el centro o la empresa no presentan justificantes de su situación antes del 31 de julio de 2022, o si existen dudas sobre la autenticidad o exactitud de un certificado, la dirección del centro o de la empresa estará obligada a notificar a las personas en cuestión (con sus datos personales) a la autoridad sanitaria competente. La autoridad competente será aquella en cuyo distrito se encuentre el centro o la empresa en cuestión.

Las personas que vayan a trabajar en los centros o empresas mencionados anteriormente a partir del 1 de agosto de 2022 deberán presentar a la dirección del centro o de la empresa correspondiente un certificado de estado adecuado antes de comenzar su actividad. También en este caso se aplica lo siguiente: si existen dudas sobre la autenticidad o la veracidad del contenido de un certificado presentado, la dirección de la institución o empresa en cuestión deberá notificarlo sin demora a la autoridad sanitaria competente y facilitarle los datos personales.

El sarampión es una de las enfermedades infecciosas más contagiosas que afectan al ser humano. Afecta sobre todo a los niños. Además de las manchas en la piel, la enfermedad provoca fiebre y un deterioro considerable del estado general. En algunos casos, la enfermedad tiene un curso grave y provoca neumonía y encefalitis, que pueden llegar a poner en peligro la vida. Como secuela tardía de una infección por sarampión en la primera infancia puede aparecer la panencefalitis esclerosante subaguda (SSPE), una enfermedad cerebral grave y siempre mortal.

En Alemania, el sarampión es una enfermedad de declaración obligatoria. No existe un tratamiento específico, pero la enfermedad y, por lo tanto, también las complicaciones, pueden prevenirse mediante la vacunación a partir de los doce meses de edad.